Beatriz Duro alegó que no existía justificación a un interés tan elevado, y el juez nos da la razón.
Los préstamos personales han sido muy usados desde el principio de esta crisis económica para hacer frente, por lo general, a situaciones de insolvencia que se creían pasajeras. Al estar extendiéndose tanto este período de inestabilidad económica y precariedad laboral, muchos de estos préstamos han sido impagados porque imponían unas condiciones prohibitivas y gravemente perjudiciales para el consumidor en beneficio del prestamista (Cofidis, Vivus, Creditea, BigBank… son ejemplos de este tipo de entidades).
En nuestro caso, Cristina firmó un préstamo por importe de 3.000 euros con BIGBANK. El contrato contenía multitud de cláusulas abusivas y asfixiantes, que terminaron conduciendo a su impago.
La más perjudicial de ellas –si bien no la única- era la que estipulaba los intereses remuneratorios, estableciendo una TAE de nada más y nada menos que del 32,70%. Así, resultaba que para cuando la entidad demandó a Cristina reclamando 2.500 euros, ella había pagado más de 3.600.
Vistas las características del préstamo, nuestra pretensión principal fue clara: la declaración del préstamo como usurario debido a los elevadísimos intereses remuneratorios que contenía. Y así fue declarado.
El Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid acogió nuestra defensa y declaró, siguiendo la línea del Tribunal Supremo asentada en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 –Sentencia fundamental en esta materia- que el crédito debía considerarse usurario conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908, haciendo las siguientes apreciaciones:
Si bien en principio no se permite el control del carácter abusivo del interés remuneratorio, por cuanto regula un elemento esencial del contrato, esto es así siempre que se cumpla con el requisito de transparencia. Y en este marco la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1.255 del Código Civil.
El artículo primero de esta Ley establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”.
Por interés normal del dinero, a efectos de establecer esta comparación para determinar si el estipulado es notablemente superior, puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas, y que puede consultarse en el siguiente enlace.
Por otra parte, señala la Sentencia que “la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada”, así como que “no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso […] por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencias que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
El Supremo ya determinó que la consecuencia de esta declaración de nulidad, conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, es que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
Siguiendo lo anterior, tras comprobar que el interés estipulado era más de tres veces que el publicado por el Banco de España en el momento de la firma del contrato, así como que no existe justificación alguna para esta elevación desmesurada, el Juzgado declara el carácter usurario del préstamo y desestima íntegramente la demanda al haber pagado Cristina mayor cantidad que el capital prestado.
Nos encontramos ante un caso más de evidente abuso de la banca, en dos momentos: el primero cuando se firma el contrato, en el que establece unas condiciones oscuras y perjudiciales para los intereses del cliente y que únicamente redundan en su beneficio, con falta de información y aprovechándose de la necesidad de las personas de a pie; y un segundo momento cuando reclama las cantidades que determina por la aplicación de cláusulas abusivas y exige dinero cuando ya se ha pagado más cantidad de la que originalmente prestó.
Esta Sentencia supone un gran logro en nuestra lucha diaria contra la usura de las entidades financieras. Seguiremos plantando cara a los abusos bancarios.
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