Logramos Sentencia que declara la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con Bankinter.
La entidad Bankinter Consumer Finance demandó a nuestro cliente reclamándole más de 23.000€ por un préstamo personal impagado. El contrato era un préstamo personal con una TAE del 16,06%, por el cual el prestatario habría de devolver 29.000€.
Tras el impago, la entidad interpuso una demanda frente a nuestro cliente, a la cual nos opusimos, alegando como motivo principal la nulidad del contrato por usurario. Subsidiariamente, alegamos la nulidad de los intereses de demora y de la comisión por impago, por importe de 35€.
En el marco del procedimiento, Bankinter cedió el crédito a ÚLTIMO PORTFOLIO INVESTMENT, acordándose su sucesión procesal.
Tras casi tres años de procedimiento, ahora hemos recibido la Sentencia y es positiva para nuestro cliente: declara la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Represión de la Usura.
Pese a tratarse de un préstamo personal, y no de una tarjeta revolving, el Tribunal de Instancia 50 de Madrid declara la nulidad y condena a pagar únicamente el capital no devuelto: 9.666,24€.
Esta cantidad es la diferencia entre lo prestado -18.000€- y lo pagado por nuestro cliente por todos los conceptos desde el inicio del contrato. De manera que nuestro cliente no tendrá que pagar ni los intereses -más de 11.000€- ni todas las comisiones reclamadas.
Sin embargo, el caso no termina aquí. La Sentencia contiene un error, pues condena a devolver esta cantidad con los intereses de demora del contrato, que señala que no son abusivos.
En el contrato, se dispone que los intereses de demora sería el resultado de incrementar en 2 puntos el interés remuneratorio.
Este pronunciamiento resulta contrario a la nulidad declarada: si el contrato es nulo, no hay interés de demora posible, más allá del devengo de intereses legales (1108 CC) e intereses de demora procesales (576 LEC). Pero no puede aplicarse los intereses de demora pactados porque la nulidad del contrato es radican y originaria.
Si no se resuelve este escrito acogiendo nuestra pretensión, nos obligará a interponer recurso de apelación frente a la Sentencia -si no recurre Bankinter-, pues la Sentencia no es firme.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.


