La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deudas con los Ayuntamientos

La Audiencia Provincial exonera a nuestro cliente la deuda que mantenía con el Ayuntamiento de Madrid.

Durante los últimos años una de las cuestiones que más incertidumbre ha generado en materia de Ley de Segunda Oportunidad ha sido el tratamiento de las deudas con las Administraciones Públicas.

Mientras que la legislación hacía referencia expresa a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, existían importantes dudas acerca del alcance de la exoneración respecto de los créditos de los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias 260/2026 y 264/2026) ha sido aplicada ya por la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia obtenida por DUROA, confirmando una interpretación especialmente relevante para autónomos, pequeñas empresas y particulares que atraviesan una situación de insolvencia: las deudas públicas de titularidad municipal también pueden quedar comprendidas dentro de la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre dentro de los límites previstos por la Ley Concursal.

¿Qué discutía el Ayuntamiento de Madrid?

El procedimiento tenía su origen en la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un matrimonio en situación de insolvencia.
El Juzgado de lo Mercantil había acordado que la exoneración alcanzara también a la deuda mantenida con el Ayuntamiento de Madrid (Agencia Tributaria de Madrid), criterio frente al que dicha Administración interpuso recurso de apelación.
La cuestión jurídica era sencilla de formular, aunque de enorme trascendencia práctica: ¿pueden beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad las deudas de naturaleza pública cuyo titular es un Ayuntamiento?
La Administración sostenía que no. A su juicio, el régimen previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal únicamente permitía aplicar los límites de exoneración a las deudas cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando excluidos los créditos de las Administraciones Locales y de otros entes públicos.

¿Qué ha resuelto la Audiencia?

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza este planteamiento y confirma íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil.

Para ello aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el tratamiento jurídico debe ser el mismo para todos los créditos de Derecho público, con independencia de cuál sea la Administración titular o el organismo encargado de su recaudación.

Esta sentencia ha sido obtenida en un procedimiento defendido por DUROA y constituye una de las primeras aplicaciones por la Audiencia Provincial de Madrid de la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre la exoneración del crédito público de titularidad municipal.

Dicha doctrina exige que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho identifique de forma expresa todos los créditos cuya cancelación se pretende, detallando el importe y los conceptos que integran cada deuda —principal, intereses, recargos o costas—.

Una incorrecta identificación de los créditos puede impedir que determinadas deudas queden comprendidas en la Ley de Segunda Oportunidad.

Resoluciones como ésta demuestran que una correcta interpretación de la normativa puede resultar determinante para ampliar el alcance de la exoneración y ofrecer una auténtica segunda oportunidad a personas autónomas, empresas y particulares.

Puedes acceder a la sentencia completa en el siguiente ENLACE.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado y Economista en DuroA

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