EXONERACIÓN DE DEUDAS CON HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de Segunda Oportunidad

Desde septiembre de 2022 la Ley Concursal incorpora un mecanismo de exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad social.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 determinó que de los créditos públicos (no todos, pues las cotizaciones de trabajadores o las retenciones de IRPF no obtienen el mismo trato) todo el importe relativo a intereses, recargos, sanciones, etc. sería exonerado, así como el 50% del principal de la deuda. Os dejamos a continuación, el ENLACE a la interesantísima Sentencia.

Desde septiembre de 2022 la Ley Concursal incorpora la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social. Las condiciones son:

  • Se exonera un máximo de DIEZ MIL EUROS con Hacienda y otros tantos con Seguridad Social.
  • De la total deuda, se exoneran completamente los primeros CINCO MIL EUROS.
  • Del resto de la deuda, se exonera la mitad.

Parece insuficiente, pero se van dando pasos adelante en la exoneración de créditos de derecho público.

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