DESESTIMACIÓN DE DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR FALTA DE PRUEBA

De nuevo el Juzgado desestima la demanda presentada por Hoist Finance Spain S.L por falta de acreditación documental de la deuda que reclama, considerando esta prueba como esencial y su falta como un defecto insubsanable, y absuelve totalmente a nuestra clienta, condenando además al pago de las costas procesales a la parte actora.

Sin duda, otro éxito rotundo, en este caso debido a la imprudencia y falta de diligencia de la entidad demandante, que acude a la vía judicial sin pruebas que funden su pretensión. Esta práctica es habitual por parte de los Fondos que han comprado carteras de deudas, presentando demandas sin la documentación mínima que acredite su crédito y mermando así el derecho de defensa de los consumidores que se ven en un procedimiento (monitorio) donde la consecuencia de no oponerse en el plazo legalmente fijado es que se convierte en un título ejecutivo dando lugar a los correspondientes embargos.

Por esto, es fundamental estar asesorado por abogados expertos en la materia que puedan defender tus derechos.

En este caso, HOIST interpuso petición inicial de procedimiento monitorio (que posteriormente se transformó en verbal) contra nuestra clienta, en reclamación de cantidad por la utilización de una tarjeta VISA concedida inicialmente por CITIBANK ESPAÑA, cuya deuda acabó en manos de la actora tras varias cesiones de créditos.

Nos opusimos al procedimiento alegando todas las cláusulas contractuales que, a nuestro parecer, habían de ser consideradas abusivas y por tanto nulas -que no eran pocas-, solicitando la compensación de deuda por aplicación de cláusulas abusivas, así como la falta de acreditación documental de todas las cantidades pagadas por nuestra clienta y en qué concepto fueron cobradas, resultando imposible determinar las cuantías pagadas por condiciones abusivas y poder así deducir las cobradas indebidamente por la entidad.

El Juzgado nos da la razón concluyendo en la Sentencia que, «conforme al artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (…) a toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 1º. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden (…)».  Y destaca»el carácter preclusivo de la aportación de los documentos fundamentales o básicos de la pretensión (vid. en tal sentido S.T.S. de 16/7/1991)». Así, dice:»sólo cuando la parte contraria conoce los documentos en que la parte funde su derecho, puede articular su respuesta de forma adecuada«.

 

Puede consultar la Sentencia haciendo click AQUÍ.

 

Beatriz Duro Álvarez del Valle 

beatrizduro@duroa.es

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