CONSEGUIMOS INADMISIÓN DE MONITORIO DE EOS SPAIN, S.L.

El procedimiento monitorio es un recurso judicial del que disponen los acreedores de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Originalmente fue creado para la reclamación, principalmente, de facturas impagadas, pero en los últimos años se ha instalado la costumbre de utilizarlo para reclamar deudas provenientes de tarjetas de crédito y préstamos personales no firmados mediante escritura pública.

El objetivo de realizar así la reclamación es que a todo aquél que no se opone a la demanda, se le podrá embargar de forma casi automática, sin que se celebre juicio ni sea dictada Sentencia.

Tras las múltiples y tan conocidas sentencias del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Juzgado tiene obligación de revisar las posibles cláusulas abusivas del contrato cuando el mismo haya sido firmado entre un consumidor y un profesional (el banco) antes de admitir a trámite el procedimiento monitorio instado por la entidad financiera.

En ese proceso de revisión ha de otorgar cinco días a las partes para que aleguen lo que consideren acerca de tales cláusulas abusivas que podrían determinar la nulidad –parcial o total- del contrato de préstamo o de tarjeta de crédito.

Aunque no es obligatoria la intervención de abogado/a en esta fase inicial, nuestro cliente nos contrató para formular tales alegaciones, que han dado lugar al Auto que os dejamos enlazado más abajo para su consulta.

La Magistrada considera que la cláusula de vencimiento anticipado del contrato firmado en su día con Bankia es nula por abusiva, así como la de intereses de demora. Entiende acertadamente que la vía judicial del proceso monitorio únicamente debe admitirse si la cantidad es cierta, y sin embargo, al declarar abusivas estas dos cláusulas existen cantidades a descontar, lo que obliga a reliquidar la deuda, y algunas cuotas del préstamo no serían reclamables, al haber perdido el cliente su derecho al beneficio del plazo en virtud de una cláusula declarada abusiva.

Por ello, considerando que tal cantidad no es líquida, el juzgado inadmite el monitorio e impide que el fondo EOS SPAIN SL pueda beneficiarse de esta opción judicial que limita los medios de defensa del consumidor de manera, a nuestro parecer, injusta.

En el siguiente ENLACE podréis leer el referido Auto, que al no haber sido recurrido por ninguna de las partes, es ya firme.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado y Economista

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